1412: El Compromiso de caspe

El prejuicio del que parten los nacionalistas, consiste en tener a Cataluña y los catalanes como una unidad de destino en lo universal desde antes de que los catalanes y Cataluña existiesen, y al resto de España como el enemigo natural.

Ello les lleva a no comprender, por ejemplo, la continua conciencia de españolismo rastreable en todos los autores catalanes medievales, o cómo fue posible que los notables aragoneses, valencianos y catalanes, al morir sin descendencia Martín el Humano, eligiesen como su soberano en Caspe a un rey castellano, Fernando de Trastámara, llamado de Antequera, nieto de Enrique II de Castilla. Pues según la visión nacionalista de la historia, semejante entrega de los destinos de Cataluña en manos del monarca "enemigo" solo puede ser calificada como traición (la iniquidad de Caspe, como la llamó Doménech i Montaner). Prat de la Riba lo presentó como "la entronización de la dinastía castellana en la confederación catalano-aragonesa" mediante la "violación de las sagradas costumbres que regulaban la sucesión a la Corona" (Compendi de la doctrina catalanista), como si hubiera sido una imposición castellana en vez de una decisión de las Cortes de la Corona de Aragón.

La realidad es muy otra:

El 28 de julio de 1412, en la plaza de Caspe, Vicente Ferrer en una solemne ceremonia donde se mezcla lo religioso con lo político, leía al pueblo la resolución adoptada por los nueve compromisarios representantes de los tres Estados principales de la Corona; por ella se declaraba rey de Aragón, Valencia, conde de Barcelona y soberano de los territorios de la Corona de Aragón a Fernando de Antequera, de la dinastía castellana Trastámara. El acto y las reacciones inmediatas que produjo, nos lo narra Zurita de la forma siguiente:

"Después que tuvieron ordenada su declaración en nombre y conformidad de todo es, deliberaron que la publicación se hiciese el martes siguiente que fue 28 de julio, y ordenóse de manera oir aquellos sabios varones que se hiciese con solemnidad y aparato que se requería en el auto más soberano que se vio en grandes siglos."

"Hizose un cadahalso muy grande de madera bien alto, cerca de la iglesia, que está en lugar eminente junto al castillo a donde se sube por muchas gradas; y estaba adornado con paños de oro y seda, y había otros tablados muy ricamente aderezados a donde estuviesen los embajadores de los competidores y mucho número de caballeros. Aquel día, siendo de día claro, los tres capitanes que tuvieron cargo de la defensa y guarda de la villa con igual número de gentes de armas, salieron con su gente armada hasta en número de trescientos hombres, entre la gente de caballo y ballesteros; y estaban muy bien aderezados con sus jaquetones de tapete velludo y brocado y de muy ricos paños. Y a la postre iba Martín Martínez de Marcilla con el estandarte real de Aragón..."

"Celebro la misa del Espíritu Santo el obispo de Huesca; y siendo acabada comenzó el sermón el santo varón y maestro fray Vicente Ferrer, y tomó por tema de aquellas palabras del Apocalypsi que dicen 'Alegrémonos y regocijémonos y demos gloria a Dios, porque vinieron las bodas del Cordero'. Pareció a todos un divino razonamiento, así por la santidad de aquel varón apostólico como por la solemnidad del auto que se celebraba".

"Acabado el sermón leyó en voz alta la publicación del instrumento que se había ordenado; y cuando llegó al punto en que se declaraba el nombre del infante don Fernando, el mismo fray Vicente y muchos de los presentes declararon su alegría, con altas voces dijeron por diversas veces separando cada una con gran silencio: '¡Viva, viva nuestro rey y señor don Fernando!', y hincados de rodillas con diversos himnos y cánticos daban gracias a nuestro Señor..."


La sentencia de Caspe es la culminación de un proceso que dura tres años. Comienza con la muerte del infante Martín el Joven en Sicilia y pasa por los intentos del rey Martín I de resolver el vacío sucesorio, primero contrayendo un nuevo y apresurado matrimonio y luego, ante la imposibilidad de engendrar un heredero, reclamando a los parlamentos de los reinos de la Corona para que nombrara representantes expertos en derecho, que reunidos decidieran cuál de sus parientes tenía prioridad legal para ocupar el trono.
Árbol genealógico de los candidatos al trono (los aspirantes van en cursiva, los reyes de Aragón en negrita).


Los cinco candidatos eran: Jaime conde de Urgel, Luis de Anjou, Alfonso de Gandía, Fernando de Trastámara y Federico de Luna, hijo natural de Martín el Joven.

Legalmente todos los candidatos estaban capacitados para acceder al trono, pues la descendencia femenina estaba aceptada según el derecho aragonés y catalán, y Federico de Luna, a pesar de su nacimiento, había sido reconocido por su padre, y precedentes muy cercanos en Castilla -la dinastía Trastámara era rama bastarda y su primer rey, Enrique II, fratricida y regicida-, y en Portugal- la casa de Avis también era ilegítima- daban validez a su candidatura.

La muerte de Martín el Humano sin resolver la cuestión dejó a los parlamentarios de los reinos, es decir a las asambleas de los brazos, como órganos de decisión, aunque con el agravante de no contar con ninguna normativa ni ningún precedente que permitiera establecer una pauta en su actuación. El malestar social y las discordias entre los bandos hace que la cuestión no se afronte con decisión hasta octubre de 1410, cuatro meses después del óbito real, en que se reúne el parlamento catalán en Barcelona y exhorta a los de Valencia y Aragón a iniciar negociaciones conjuntas.

Del parlamento aragonés reunido en Calatayud a instancia del Justicia de Aragón y del Gobernador del reino, contando con la gran personalidad del jurista Bereguer de Bardají, va a salir la llamada Concordia de Calatayud (1 de junio de 1411) aprobada por Valencia y Cataluña, que propone la reunión de los tres parlamentos por separado, cada uno en su territorio, pero en lugares vecinos para poder mantener continuas relaciones, y que cada uno nombrara delegados para negociar los trámites sobre la declaración de la justicia. Esta concordia tendía hacia un parlamento unificado y será la base de la actuación posterior hasta llegar a la sentencia de Caspe.

El parlamento catalán acuerda reunirse en Tortosa y el aragonés en Alcañiz, siendo este el que desde el primer momento (septiembre, 1411) va a llevar la iniciativa, dando una imagen pragmática de las necesidades [...] Aragón y Cataluña, ante los problemas padecidos por los valencianos, que llegan a contar hasta con tres parlamentarios enfrentados, optan por seguir los trámites independientemente de éstos. Alcañiz y Tortosa, muy unidos, van a intentar solucionar las discordias en Valencia, contando con las tropas de Castilla y la intervención del Papa Benedicto XIII.

No obstante y por las dificultades que esto plantea, los parlamentarios aragoneses desde Alcañiz hacen un llamamiento definitivo para resolver el Interregno. Los ataques violentos del conde de Urgel y sus secuaces, tanto en Aragón como en Valencia, hacen peligrar la vía pacífica, siendo necesaria la agilización del proceso. La amenaza aragonesa de proceder aisladamente en la elección del monarca constituye una llamada de atención que quizá no hubiera tenido resultados prácticos, pero que hizo efecto, pues el parlamento de Tortosa reaccionaba y reinicia las negociaciones serias para fijar la normativa final. Esta norma, propuesta por Berenguer de Bardají una vez más, y aprobada por ambos parlamentos y por Benedicto XIII, conocida como Concordia de Alcañiz (15 de Febrero de 1412), puede resumirse en varios puntos:

- Nombramiento de nueve personas "de pura conciencia, buena fama e idóneos", a los que se encomendará la revisión de los derechos de cada uno de los candidatos.

- En estas nueve personas habrá tres de cada parlamento y saldrán de las nueve presentadas por cada uno de ellos.

- La decisión final se adoptará por unanimidad, o por un mínimo de seis votos favorables, siempre que haya al menos uno de cada parlamento.

- El fallo será inapelable y deberá ser emitido antes del día 29 de mayo, plazo prorrogable como máximo por dos meses.

- La reunión se realizará en la villa de Caspe, cuyo castillo será custodiado por tropas aragonesas y catalanas, a cuyo frente habrá un capitán de cada lugar.

- Se intima el acuerdo al parlamento valenciano, para que se integre en él y envíe sus propuestas. De lo contrario se procederá en su ausencia.

- Si Valencia acepta el acuerdo, deberá enviar también tropas y un capitán para la guarda del Castillo de Caspe.

La concordia supone una aplicación práctica de la idea inicial lanzada por Martín el Humano. Toda la evolución de la normativa, a lo largo de muchos meses de negociaciones, ha sido dirigida por los aragoneses, e incluso en el tramo final, la elección de los nueve representantes, tuvo que ser el parlamento aragonés el que tomara la iniciativa. Los desacuerdos catalanes, que nombraron a 24 comisionados y estos presentaron 6 listas diferentes de 9 miembros (es decir, cuatro defendían cada lista), hizo que finalmente se aprobara la presentada por Aragón. De esta manera, a finales del mes de marzo se formó el equipo de los nueve compromisarios:

Por Aragón:

* Domingo Ram, obispo de Huesca, letrado de prestigio, cadeza del estament eclesiástico tras la muerte del arzobispo de Zaragoza. Hombre de Benedicto XIII (el Papa Luna, nacido en Illueca, Zaragoza).

* Francisco de Aranda. antigüo consejero de Pedro IV, Juan I y Martín I, aunque ahora estaba retirado en la Cartuja de Portaceli. Hombre de Benedicto XIII.

* Berenguer de Bardají, ribagorzano, letrado general del parlamento aragonés, perfecto conocedor del derecho y partidario acérrimo de la sucesión sin violencia.

Por Cataluña:

* Pedro de Çagarriga, arzobispo de Tarragona, doctor en derecho civil y canónico, presidente del estamento eclesiástico del parlamento catalán.

* Guillém de Vallseca, letrado general del parlamento de Tortosa, conocedor del derecho catalán; participó poco en los debates por su edad y achaques.

* Bernardo de Gualbes, representante de la burguesía barcelonesa, síndico y conseller de la ciudad, sabio en derecho, hombre muy ligado al mundo de las finanzas. Había actuado como embajador de Benedicto XIII en el concilio de Pisa de 1409.

Por Valencia:

* Bonifacio Ferrer, prior de la Cartuja de Portaceli, experto en derecho, hermano de Vicente Ferrer. Partidario fiel de Benedicto XIII.

* Vicente Ferrer, por su fama y virtudes era considerado como una suprema garantía de justicia y acierto en la resolución del pleito sucesorio. Tenía relaciones muy directas con Benedicto XIII.

* Giner Rabaça, caballero y doctor en leyes, había sido consejero de Pedro IV. Tras ser considerado inapto por padecer enajenación mental, fue sustituido por Pedro Beltrán, ciudadano de valencia, sabio en derecho.

Estos nueve hombres, que se comprometieron a ser justos y no dejarse llevar por sus simpatías personales, se reunieron en Caspe y a partir del 17 de abril,  se estudiaron los argumentos y escucharon las declaraciones de cada uno de los candidatos; analizaron la documentación antigua y los derechos de los territorios de la Corona, hasta llegar el 28 de julio, en que Vicente Ferrer dio lectura pública del fallo, al que se llegaba por voluntad de seis de los compromisarios: los tres aragoneses, los dos hermanos Ferrer por Valencia y Bernardo de Gualbes por Cataluña.

El arzobispo de Tarragona, aunque declaró que la candidatura más útil era la del infante castellano, creía que en justicia los derechos correspondían al duque de Gandía o al conde de Urgel, sin poder precisar.

El jurista de Vallseca opinaba igual que el arzobispo en cuanto a la utilidad, pero consideró que el conde de Urgel tenía mayor apoyatura legal, aunque presentó excusas por no haber estudiado detenidamente, por su edad y sus enfermedades, todos los alegatos presentados.

El noveno juez, el valenciano Pedro Beltrán, se abstuvo por haberse incorporado tarde y no tener suficientes argumentos que exponer.


Así fue, pues, como un infante castellano, Fernando de Trastámara, alcanza la más alta potestad de la Corona de Aragón. No fueron sino los cimientos de lo que poco más tarde se consolidaría con el matrimonio de Fernando el Católico, nieto de infante castellano, e Isabel la Católica.

Así fue, sin ningún tipo de guerra ni invasión, como un rey castellano comienza a gobernar en Aragón, Cataluña y Valencia. De una manera exquisitamente diplomática, justa y respetable: reuniendo a los más sabios de cada reino en ese castillo caspolino defendido con estandartes cuatribarrados, y en democrática votación.

Y para acabar las palabras del historiador Claudio Sánchez-Albornoz:

"De Caspe arranca el nuevo tejer del tapiz de España...."

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7 comentarios:

  1. Sí señor, esta es la HISTORIA con mayúsculas que se niegan a presentar.

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  2. LA verdad es la verdad!!!

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  3. Ante todo, no quiero negar la parte histórica que en este artículo se presenta. Sí quiero romper una lanza en el por qué los catalanes tuvieron siempre prejuicios a partir de este episodio de la historia.
    En primer lugar cabe explicar que fray Vicente Ferrer era un "agente" del Papa Benedicto XIII de Avignon, uno de los tres que "convivían". El hoy llamado Papa Luna (por su apellido ya que era aragonés) o antipapa, estuvo sitiado por las tropas francesas al mando de Godofredo de Boucicaut en la fortaleza en la que tuvo que refugiarse.
    A su rescate fue Aragón (que no Cataluña) con tropas al mando de Jaime de Prades en 1403. De manera que estaban en deuda con los pretendientes aragoneses.
    Los compromisarios que fueron nombrados para asistir a la Concordia de Alcañiz fue ilegal, ya que fue convocado por el gobernador de Aragón i no por los tres "diputados de la Diputación" aragonesa, que era quienes los tenían que convocar legalmente.
    Y queda lo más importante. Primero que Jaime de Urgel era el preferido por la ciudadanía de Cataluña y Valencia (que no tuvo represntación parcial) y segundo, que según secular uso, se excluía la vía femenina para la sucesión del reino y se da el caso que Fernando de Antequera tenía sangre real por parte de Leonor, hermana de Martín I el Humano y quien sí tenía línea masculina.
    Nadie explica tampoco que la nueva dinastía de Trastámara no sentían lo que se dica amor por Cataluña y sus gentes y aún menos por las costumbres y leyes del principado.
    La historia debería ser eso, historia y nadie deberíamos utilizarla en beneficio propio, sinó contar solamente lo que pasó sin omitir lo que no nos interesa.
    Por lo demás buen trabajo.
    ¡A CONTINUAR!

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  4. La monarquía en los reinos peninsulares de la edad media y de la moderna es, sin duda alguna, hereditaria, rasgo que no quedó fijado sino a lo largo del siglo x pues hasta entonces la escasa institucionalización de los órganos políticos dificultaba los llamamientos predeterminados y automáticos.En la Corona de Castilla la cuestión fue regulada en el siglo XIII,en las Partidas.
    En Navarra, las Normas al respecto se recogieron en el Fuero General, también en la segunda mitad del siglo XIII.
    Pero en la Corona de Aragón, no existieron disposiciones escritas. este tipo de normas descansaba fundamentalmente en la costumbre,nacida de las concepciones jurídicas de la monarquía navarra -de la que la aragonesa procedía- y que se fue manifestando o formando posteriormente mediante los testamentos reales y una serie de actos
    relacionades con la sucesión de los reyes, disposiciones y actos sucesorios cuya reiteración creaba o probaba dicha costumbre.
    En todo caso, la costumbre no se plasmó por escrito. La unión del Reino de
    Aragón con el condado de barcelona -donde ya desde el último tercio del siglo IX los
    condados se transmitían hereditariamente aportó sin duda a este sistema influencias feudales: de sus orígenes navarros procedería la costumbre de designar al heredero en
    testamento por parte del monarca; las influencias feudales se manifestarían en la marcada patrimonialización de los territorios reales, como lo demuestran las uniones y divisiones de reinos y condados realizadas por los reyes entre sus herederos . durante este período la sucesión al trono se reguló consuetudinariamente.
    Los nobles dividían su patrimonio entre los hijos distinguiendo los bienes hereditarios de los adquiridos o ganados. Existía para los segundos mayor libertad de disposición que para los primeros y, como es lógico dado los rasgos de carácter patrimonial que caracterizaban el ejercicio del poder político, esta distinción se aplicó también a los reinos. Así, pues, el rey, como el primero entre los nobles, gozó de mayor libertad para disponer mortis causa de los territorios adquiridos que
    de los heredados, aun repartiéndolos entre sus hijos y respetando la personalidad y la integridad territorial del bien transmitido.

    En la Corona de Aragón las únicas normas escritas sobre la institución monárquica fueron las que se ocupaban de la coronación y de la prestación de juramento. Por ello, en relación con sus herederos y desde Ramiro I, los reyes aragoneses, de modo constante y con escasas excepciones, ordenaron en sus testamentos quién había de heredarles en sus reinos y quiénes, en su defecto, habían de ser llamados a la
    sucesión.

    desde el siglo XIII, y concretamente desde el testamento de Jaime I se excluyó, la mayoría de las veces expresamente, a las mujeres. Pese a ello, pudieron seguir
    transmitiendo a sus hijos varones los posibles derechos que, en defecto de hermanos y sus descendientes también varones, les correspondieran.

    De ahí, por ejemplo la renuncia de la infanta Violante, hija de Juan I, en favor de su tío y sucesor en el trono, Martín I, pese a no haber sido nombrada en el testamento de su padre, quien disponía claramente de la Corona en favor de su hermano Martín en caso de fallecer -como así fue- sin heredero masculino.

    La solución dada en el Compromiso de Caspe a la sucesión de Martín el Humano, que murió sin descendencia legítima, demuestra que seguía manteniéndose lo que parecía haberse convertido ya en un principio: que el derecho de las mujeres, excluídas del gobierno, fuera sin embargo reconocido en sus descendientes varones.



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  5. La tradición jurídica de la Corona podía haber
    amparado las pretensiones de nada menos que cinco candidatos

    - Fadrique, nieto de Martín 1, hijo natural pero legitimado por el papa Benedicto XIII;

    - Alfonso, duque de Gandía, hijo de un hermano de Alfonso IV -Pedro-, tío por tanto de Martín I;

    - Jaime de Aragón, conde de Urgel, nieto de Jaime, hermano de Pedro IV, tío asimismo de Martín I y casado con la hermana de éste, Isabel;

    - Fernando de Antequera, hijo de Leonor, la hermana que seguía en edad a Martín I, casada con el rey Juan I de Castilla; el padre e ésta quiso que renunciara a sus derechos con ocasión de su matrimonio aunque parece que tal renuncia no tuvo lugar;

    - Luis de Calabria, hijo de Violante, nieto, pues de Juan I,hermano y predecesor de Martín I, aunque su madre había renunciado a su derecho de sucesión.

    Las cuestiones que se debatieron, desde el punto de vista jurídico, se referían principalmente a la masculinidad y a la proximidad del parentesco.

    La opinión que prevaleció, si nos fijamos en el resultado y sin contemplar ahora consideraciones de carácter político, fue la que acudió a los colaterales del rey, en este caso una mujer, su hermana Leonor.
    Se tuvo en cuenta la renuncia de la otra hermana, Violante, realizada en 1400, y pese a que el pretendido derecho de los otros candidatos les venía por línea masculina, se consideró la mayor proximidad del parentesco de Fernando de Antequera con el rey Martín, aunque su derecho le fuera transmitido por una mujer, su madre Leonor.
    Pero puestas así las cosas, la realidad es que,jurídicamente, a tenor de estos principios, la solución correcta hubiera sido la de nombrar heredero de Martín el Humano a su nieto Fadrique, hijo ilegítimo pero legitimado y por lo tanto, con capacidad para sucederle, como heredero más directo masculino. Soluciones de este tipo, es decir, la admisión de bastardos en el trono, se habían dado en otras ocasiones en otros reinos cuando había sido oportuno políticamente: la entronización de los Trastamaras -Enrique II-, de donde venía el propio Fernando de Antequera, es un ejemplo de ello; o la defensa de los derechos del bastardo de Jaime I, Fernando Sánchez -o Sancho-, efectuada por la nobleza en su acoso al monarca .


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  6. Que esta no fuera la solución adoptada deja claro que fue una decisión de otro carácter la que influyó en el resultado. Fadrique no era, políticamente hablando, el candidato adecuado; de hecho, pese a su legitimación y pese a los deseos de Martín I, éste tuvo que excluirlo de la sucesión al trono en su testamento. Sí lo era, por el contrario, Fernando de Antequera, hijo de una infanta de la casa entronizada en Aragón desde Ramiro I, y del rey de Castilla Juan I.

    el asesoramiento pedido por Martín I para saber quién había de sucederle. El rey quiso saber si "de nuestros reinos Nos podemos hacer a nuestra voluntad". Aún más: las Cortes reunidas en Barcelona -7 de abril de 1410- le pidieron que convocara embajadores de las cortes de la Corona para que, con su deliberación y consentimiento, se supiera quién había de sucederle. La respuesta de Martín el Humano no pudo ser más clara. "A todos es notorio y manifiesto" que si había recabado la opinión de embajadores de sus reinos era para que le dieran consejo saludable, pero "no porque entienda que sea tenido esperar su consentimiento sobre ello" y tampoco "porque quiera constituir ni atribuirles derecho alguno sobre tales cosas".
    La sucesión en el trono no siempre respetó principios jurídicos preexistentes, pero en cualquier caso, respetados o no, sus soluciones siempre se movieron -¿y por qué no decir se mueven?- en el terreno de las razones de oportunidad política.

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  7. si te gusta la historia debes separar las suposiciones o conjeturas de los hechos.

    DICES"A su rescate fue Aragón (que no Cataluña) con tropas al mando de Jaime de Prades en 1403. De manera que estaban en deuda con los pretendientes aragoneses."SUPONES que fue en pago de ello. se te OLVIDA que los nueve compromisarios debian estar unanimamente ratificados por los tres parlamentos.

    DICES "Los compromisarios que fueron nombrados para asistir a la Concordia de Alcañiz fue ilegal, ya que fue convocado por el gobernador de Aragón i no por los tres "diputados de la Diputación" aragonesa, que era quienes los tenían que convocar legalmente."SUPONES

    DICES "Y queda lo más importante. Primero que Jaime de Urgel era el preferido por la ciudadanía de Cataluña y Valencia (que no tuvo represntación parcial)SUPONES , que la ciudadania , pensaba asi , en todo caso serian algunos nobles por intereses privados , y se te OLVIDA el asesinato del arzobispo de Zaragoza , que fue la puntilla por la cual perdio los pocos apoyos con que contaba.

    DICES "que según secular uso, se excluía la vía femenina para la sucesión del reino y se da el caso que Fernando de Antequera tenía sangre real por parte de Leonor, hermana de Martín I el Humano y quien sí tenía línea masculina."sUPONES ,que las mujeres perdian los derechos por ser mujeres , ellas no podian detentar el poder pero si pasar sus derechos como he intentado exlicarte en los anteriores comentarios.

    DICES "Nadie explica tampoco que la nueva dinastía de Trastámara no sentían lo que se dica amor por Cataluña y sus gentes y aún menos por las costumbres y leyes del principado." SUPONES , porque esto no hay documento o acto que lo pruebe .

    DICES "La historia debería ser eso, historia y nadie deberíamos utilizarla en beneficio propio, sinó contar solamente lo que pasó sin omitir lo que no nos interesa." Y YO AÑADO NI SUPOSICIONES NI CONJETURAS , A OTRO PERRO CON ESTE HUESO. amigo mio. un saludo.

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