1162: La ultima voluntad de Conde Ramon Berenguer IV de Barcelona

La adveración de la voluntad final expresada por el conde Ramón Berenguer IV, poco antes de morir. Debe tenerse en cuenta que—a pesar de ser conde de Barcelona— no se realizó en esta ciudad. Ni tampoco en Zaragoza, la mayor capital de Aragón. Se hizo en Huesca, que era la ciudad regia por excelencia.



El fallecimiento de Ramón Berenguer IV cerca de Turín el día 7 de agosto de 1162, a los cincuenta años, planteó problemas de gobierno, pues su hijo mayor contaba con unos cinco años. No hay que olvidar que para alcanzar la mayoría de edad había que superar prácticamente los veinte, a no ser que antes contrajese matrimonio canónico.



La noticia del fallecimiento del conde llegó inmediatamente a Aragón. Se desconoce dónde se encontraban la reina Petronila y el futuro Alfonso II. Pero es evidente que pronto se presentaron en Zaragoza —si no estaban allí—, donde lo primero que hizo el nuevo monarca fue confirmar los fueros zaragozanos". Su in titulación es la más sencilla: «rey de Aragón, hijo del conde Ramón de Barcelona y príncipe de Aragón».


Alfonso II de Aragón parece que se dedicó, igual que su abuelo y su padre, a recorrer el reino de Aragón para recibir el juramento de sus súbditos. El día 1 de septiembre estaba en Calatayud, rodeado del arzobispo de Tarragona y los obispos de Barcelona, Zaragoza y Tarazona; del conde de Pallás y los tenentes de Calatayud, Tarazona, así como una pareja de caballeros (Guillermo de Cervera y Guillermo de Castellvell).



Algunos días más tarde se produjo un hecho importante. El 27 de septiembre del mismo año 1162 el rey Fernando II de León se había desplazado hasta Agreda (Soria) y allí firmaba un pacto con «Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Aragón y conde de Barcelona».



El leonés tomó a Alfonso II —a quien llama su cuñado— como tutor y le prometió con todas las garantías posibles que sería «fiel amigo y tutor de vuestro cuerpo y honor, defensor y ayudador contra todos los hombres y mujeres, los que están dentro de vuestro reino y fuera de vuestro reino, tanto cristianos como sarracenos, y principalmente contra el rey de Navarra y su tierra y hombres». Prometió que no haría treguas «con el rey de Navarra, ni con algún enemigo vuestro», a no ser con el consejo del monarca aragonés. El pacto se hizo «cuando por mano de Bernardo, arzobispo de Tarragona; y de Guillermo, obispo de Barcelona; y Pedro, obispo de Zaragoza, y de Martín, obispo de Tarazona; y de los barones de vuestra tierra os tomé en defensa y tutela, a ti y a vuestra tierra»".



En este texto ya entrevemos un «consejo de regencia», formado por la cumbre episcopal de los condados y el reino, con unos cuantos caballeros. Y la tutoría de una persona extraña al reino: Fernando II de León. Esta tutoría era absolutamente ajena a las normas aragonesas.



Gran parte de la nobleza aragonesa estuvo en contra de esta solución, al nombrar tutor a Fernando II de León. Y de ahí los acontecimientos de Huesca del día 11 de octubre siguiente.

Este día hubo una magna reunión en la ciudad alto- aragonesa, donde juraron el dapifer Guillermo Raimundo, Alberto de Castellvell y su capellán el maestro Guillermo, que habían recogido las últimas voluntades del conde Ramón Berenguer IV.



Tal juramento lo hicieron ante el arzobispo de Tarragona y los obispos de Barcelona, Vich, Tortosa, Zaragoza, Gerona, Elna, Tarazona y Lérida.



El texto original está en latin, La traducción del texto dice:



«Esto es un traslado hecho fielmente. Esta es la cláusula del juramento de la última voluntad del señor e ínclito Ramón Berenguer, conde de los barceloneses y príncipe de los aragoneses, de acuerdo con el modo del cuarto orden hecho Quien en el instante de peligro de grave enfermedad», cuando los escritos no fueron encontrados, por Guillermo Raimundo dapifer y Alberto de Castellvell y el maestro Guillermo, su capellán, por ello para ser manifestado y corroborado.



Por este motivo nosotros los sobredichos juntamente damos verdadero testimonio ante la presencia de don Bernardo, arzobispo de Tarragona, y de Guillermo, obispo de Barcelona, y de Pedro, obispo de Vich, y de Gaufredo, obispo de Tortosa, y de Pedro, obispo de Zaragoza, y de Guillermo, obispo de Gerona, y de Artal, obispo de Elna, y de Martín, obispo de Tarazona, y de Guillermo Pérez, obispo de Lérida, y del juez Mirón y de otros muchos magnates de la tierra, tanto aragoneses como barceloneses, juramos por Dios vivo y verdadero, y sobre los santos cuatro evangelios, y sobre estas condiciones con nuestras manos jurando, nos aconteció que nosotros vimos y oímos y allí presentes éramos, cuando el predicho y venerable conde, yendo al coloquio acordado entre él y el emperador Romano junto a la ciudad de Turín, agravado de la enfermedad de la que murió en el burgo de San Dalmacio, mientras todavía estuviese en su plena memoria y palabra, ordenó su última voluntad en sus cosas tan sólo con palabras, en las cuales dejó su cuerpo para ser enterrado en Santa María de Ripoll, con el señorío de Mojón, cómo ya anteriormente lo había donado.



Y dejó a su hijo mayor Ramón todo su honor de Aragón y de Barcelona y todo otro honor donde quiera que lo tuviese, a excepción del condado de Cerdaña, que lo dejó a su otro hijo suyo llamado Pedro, íntegramente, con todo el honor que Bernardo Guillermo, conde de Cerdaña, tenía y había el día de su muerte en todos los lugares .Y dejó a su hijo Pedro el señorío de Carcasona y todo otro su honor y feudo que Trencavello tenía y por él había. Y de nuevo dejó a su hijo Pedro su derecho que tenía en Narbona o después le debía corresponder, con tal pacto que estas cosas sobredichas que a él dejó el sobredicho Pedro las tenga y haya por Ramón, su hermano mayor, y seguidamente le haga homenaje y fidelidad y le sirva.



Y mandó que todo lo que dejó a su hijo Pedro lo tenga Ramón, su hijo, hasta que Pedro su hermano sea caballero.



Y dejó a la reina su mujer Besalú y Ribas, mientras viviese. Y mandó que si su hijo Ramón muriese sin infante de legítimo matrimonio, todo lo que le dejó vaya a Pedro, su hijo; y todas las cosas que dejó a Pedro, vayan a Sancho, su hijo menor; y haga las conveniencias y fidelidades y homenaje Sancho a Pedro como Pedro debía hacer a su hermano Ramón. Y si el ya citado Pedro muriese antes que Ramón, sin infante de legítimo matrimonio, todo su honor vuelva a Sancho, su hermano; y haga el predicho homenaje y fidelidad y servicio a su hermano Ramón. Y si Ramón y Pedro muriesen sin hijo de legítimo matrimonio, todo lo sobredicho de ellos revertiría a Sancho.



También dividió toda la capilla de la iglesia de San Rufo, que está junto a Lérida, y mandó que todas las deudas suyas se pagasen de las rentas y salidas de su honor. Dejó todo su honor e hijo en bailía, protección y defensa de don Enrique, rey de Inglaterra.



Todo esto el ya citado conde ordenó a los suyos solamente de palabras, el día 4 de agosto de 1162, año veintiséis del reinado de Luis el Joven; y después de su muerte así mandó que se cumpliese. Después empeorando en su enfermedad débilmente de este siglo marchó a Dios el día 7 de agosto, no habiendo cambiado su voluntad que nosotros supiésemos».



«Por esto esta última voluntad del testador nosotros ya citados testigos, como vimos y oímos y por él rogados fuimos, a los seis meses, junto a la presencia de los sobredichos, legalmente jurando con derecho, con nuestras propias manos lo corroboramos, con extensa preparación, junto a Huesca, el 11 de octubre del mismo año.



[Siguen las confirmaciones de los obispos y clérigos]. Además nosotros los sobredichos testigos G. Raimundo y A. de Castellvell y G. capellán juramos y testificamos que el sobredicho venerable conde, mientras todavía estuviese en su plena memoria, dejó a su hijo Petro todo el feudo que doña Ermengaudis, vizconesa de Narbona, tenía por él; y a Hugo de Cervellón mil áureos en su empeño de Villamayor, que ya a él había subordinado, por su deuda; y así verdadero ser con nuestras propias manos lo juramos por Dios y estos santos [evangelios] ». [Sigue la lista de confirmantes] ».



El interés del documento radica en el hecho de que fuese Huesca la ciudad elegida para adverarlo. Y no Barcelona o Zaragoza, que tenían más fuerza económica, pero ninguna o escasa tradición regia.


Los territorios peninsulares del Reino de Aragón y Condado de Barcelona a la muerte de Ramón Berenguer IV. El hijo que tuvo con Petronila, Alfonso, sería el primer titular de la unión de ambos territorios, la Corona de Aragón.

Según el testamento, el reino de Aragón y el condado de Barcelona pasarían a Alfonso II; el condado de Cerdaña a su segundo hijo Pedro, bajo el dominio del primogénito; el tercer beneficiario sería Sancho. En caso de fallecer cada uno de ellos, sería sustituido por el siguiente. No aparece citada Dulce. Pero según el derecho de la época, si faltasen todos sus hermanos varones, podría ser la transmisora de la «potestas» y del «regnum», como la había sido su madre. A no ser que ésta renunciase a sus derechos al contraer matrimonio.



Pero quizás la parte más importante se escondía en la cláusula que indicaba que Ramón Berenguer IV había nombrado tutor del reino y de los hijos a Enrique II de Inglaterra”; Las relaciones de la «Corona de Aragón» con Inglaterra era muy escasas.



Se puede recordar que el judío oscense Pedro Alfonso estuvo en la corte de Enrique I de Inglaterra, actuando como médico y enseñando matemáticas. Caffaro señala la presencia de ingleses en el asedio de Tortosa; Roberto de Retines y otros eclesiásticos ingleses acudieron al valle del aro para traducir del árabe al latín algunas obras científicas. En 1159 el rey de Inglaterra y Ramón Berenguer IV estaban sobre Toulouse, Pero la presencia de Enrique II de Inglaterra en la «Corona era poco menos que ilusoria. Y su tutoría más parece una cortina de humo, puesta por los testamentarios, para facilitar el mejor desenvolvimiento de la «Corona de Aragón» bajo la presencia de algunos consejeros, o —quizás— un consejo de regencia.



Después de la asamblea de Huesca, Alfonso II de Aragón recorrió los condados para recibir el juramento de sus súbditos. El 13 de febrero de 1163 Alfonso II estaba en Barcelona, donde actuaba con el consejo de sus barones.



Un interesante documento del 18 de febrero de 1163 da más datos sobre el carácter del reinado de Alfonso II durante sus primeros años. En nombre de Alfonso II, con el consejo de varios obispos, del abad de Ripoll y otros magnates de la tierra, se entregaba la iglesia de Ascó a la catedral de Tortosa «hasta que Alfonso, rey de Aragón y conde de Barcelona, salga de la tutela y sea hecho caballero»".



El 24 de febrero de 1163 los habitantes de Barcelona prestaban juramento de fidelidad a Alfonso II, «rey de Aragón y conde de Barcelona».Hay que tener en cuenta que Alfonso II necesitó recorrer a partir de ese momento toda la «Cataluña vieja» para recoger el juramento de sus súbditos. El 25 de abril de 1163 los habitantes de Tortosa juraron fidelidad.



Las cosas se tomaron con parsimonia. Lo que permitía que el "consejo de regencia" siguiese actuando. Por fin, en la primavera de 1163 el arzobispo Bernardo de Tarragona se encaminó a Inglaterra para dar cuenta a Enrique II de la cláusula testamentaria correspondiente. El 28 de junio de 1163 moría en Londres el arzobispo emisario.



El 18 de junio de 1164 la reina Petronila renunció a sus derechos al reino de Aragón en favor de su hijo Alfonso II, contando con el consejo y consentimiento del alto clero, y de algunos nobles de ambos territorios, los mismos que aparecen en los consejos del rey.



El texto original está en latin, La traducción del texto dice:

«Es decreto de legal autoridad que la cosa donada, si ha sido entregada, de ninguna forma pueda ser pedida por el donador.

Por lo cual en nombre del rey eterno, yo Petronila, por la gracia de Dios reina de los aragoneses y condesa de los barceloneses, mujer que fui del venerable Ramón Berenguer, conde de los barceloneses y príncipe de los aragoneses, con libre ánimo y dispuesta voluntad, con el consejo y consentimiento y providencia de Hugo, arzobispo de Tarragona por la consideración de Dios, y de Pedro, obispo de Zaragoza; y Guillermo, obispo de Barcelona; y del conde de Pallás y de Pedro de Castillazuelo, y de Diosayuda y Petro Ortiz y Masco Romeo y Jimeno de Artusella y Dodón de Alcalá y Fortún Maza y Guillermo Raimundo dapifer y Guillermo de Castellvell y Alberto de Castellvell y de otros magnates, tanto de los aragoneses como de los barceloneses, doy y loo y te concedo a ti mi querido hijo Alfonso, rey de Aragón y conde de Barcelona, que en el testamento de mi marido te llama Ramón , y a toda tu posteridad, todo el reino aragonés íntegramente, también las ciudades y las fortificaciones, las villas y las iglesias y los monasterios, las tierras cultas y yermas, las rocas, montes y las fuerzas y las aguas, todas las potestades, caballeros y hombres, dominaciones y señoríos, tanto de las tierras como de los hombres, y con todos los términos y posesiones y pertenencias que al citado reino de Aragón pertenecen y de cualquier modo deben pertenecer, y como alguna vez mi abuelo o antecesor mío mejor el reino de Aragón tuvieron o haber debieron, con entradas y salidas suyas íntegramente, juntamente con todos los aumentos y adquisiciones que con el concurso de Dios al citado reino pudieses adquirir o haber, por todas las cosas y en todas a ti predicho mi hijo Alfonso y a toda tu posteridad lo traigo y dejo y doy, como mejor ser dicho o nombrado por boca humana, con toda su integridad, sin alguna voz y otra dominación allí por mí de algún modo retenida.

Y para que mejor de mi buena voluntad esta donación firme y estable en perpetuo sea habida y tenida, la confirmo con mi propia mano, y loo y concedo la disposición del testamento de mi marido y su última voluntad, de la misma manera que mi marido, tu padre, de todo el predicho reino y de las demás cosas estatuyó y ordenó en su testamento, del cual juramento de derecho fue corroborado por sus magnates, que la ordenación y última voluntad firme y estable, ahora y a perpetuidad firmemente persista.

Si tú murieses sin descendencia legítima, que se siga lo ordenado en el testamento de mi marido, tu padre, entre tus otros hermanos. Si alguien contra esta escritura de donación intentase venir para romperla, que de ningún modo lo pueda hacer, si no que todo lo sobredicho doblemente lo componga y además este donativo en todo tiempo sea estable y firme.

Hecho es esto en Barcelona, a 18 de junio de 1164. Signo de la reina Petronila, por la gracia de Dios reina de Aragón y condesa de Barcelona, que esto loo y confirmo y pido a los testigos que lo firmen. [Sigue la lista de los testigos] »".



La minoría de Alfonso II tuvo trascendencia en algunos campos. Así el día 11 de noviembre de 1164, «para evitar las perversidades de los malos hombres de su tierra y para evitar las muchas maldades que cada día se hacían en su tierra»,ordenó que se juntasen diversas personas el día de san Martín, en la ciudad de Zaragoza, «con el consejo de don Hugo, arzobispo de Tarragona; Guillermo, obispo de Barcelona; y Pedro, obispo de Zaragoza; y de otros obispos; y del maestre del Temple; y con el consejo de los barones del reino de Aragón; y con consejo de las ciudades de Zaragoza, Daroca, Calatayud, Huesca y Jaca» Al final aparecen los juramentos de los nobles y los representantes de la ciudades.



Están juntos el alto clero, la nobleza y los representantes de las ciudades, lo que nos da la primera noticia de unas «cortes» en Aragón.

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